Convenio con Australia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. Los impuestos existentes a los que se aplica el presente Acuerdo son:
    1. en México:

      el impuesto sobre la renta federal;
  1. en Australia:

    el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta derivada de recursos, respecto de proyectos en el exterior relacionados con la exploración o explotación de recursos petroleros, establecido de conformidad con la legislación federal de Australia.
  2. El presente Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan de conformidad con la legislación federal de México y la legislación federal de Australia, con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en la legislación de sus respectivos Estados relativas a los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo y su aplicación, dentro de un periodo razonable de tiempo después de efectuadas dichas modificaciones.

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