Convenio con Irlanda para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal |
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y ganancias de capital exigibles por uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
- Se consideran impuestos sobre la renta y ganancias de capital los impuestos que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
- Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son:
- en el caso de Irlanda:
- el impuesto sobre la renta (the income tax);
- el impuesto a las sociedades (the corporation tax);
- el impuesto sobre ganancias de capital (the capital gains tax);
- en el caso de Irlanda:
(en adelante denominados el “impuesto irlandés”); y
- en el caso de México:
- el impuesto sobre la renta (the income tax);
(en adelante denominado el “impuesto mexicano”).
- El Convenio también se aplica a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.