Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante o por sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta, o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles y los impuestos que gravan la totalidad de los sueldos o salarios pagados por las empresas.
  3. Los impuestos actuales a los que aplica el Convenio son en particular:
  1. en la India: el impuesto sobre la renta, incluyendo cualquier sobre cargo al mismo; (en adelante denominado el “impuesto indio”);
  2. en México: el impuesto sobre la renta federal; (en adelante denominado el “impuesto mexicano”).
  3. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.