Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 2. Impuestos Comprendidos
El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por México o Hungría, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
Los impuestos existentes a los que se aplica el Convenio son en particular:
en Hungría:
el impuesto sobre la renta de personas físicas;
el impuesto sobre la renta corporativo;
(en adelante denominados el “impuesto húngaro”);
en México:
el impuesto sobre la renta federal;
el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados el “impuesto mexicano”).
El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similar que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación significativa que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.