Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 2. Impuestos Comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por México o Hungría, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier  elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
  3. Los impuestos existentes a los que se aplica el Convenio son en particular:
  4. en Hungría:
  1. el impuesto sobre la renta de personas físicas;
  2. el impuesto sobre la renta corporativo;

    (en adelante denominados el “impuesto húngaro”);
  3. en México:
  1. el impuesto sobre la renta federal;
  2. el impuesto empresarial a tasa única;

    (en adelante denominados el “impuesto mexicano”).
  3. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similar que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Convenio y que se añadan  a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se  comunicarán mutuamente cualquier modificación significativa que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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