Acuerdo con Hong Kong para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada una de las Partes Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
  3. Los impuestos existentes a los que se aplica el Acuerdo son en particular:
  4. en el caso de la Región de Administración Especial de Hong Kong,
  1. impuesto sobre utilidades;
  2. impuesto sobre salarios; e
  3. impuesto sobre la propiedad;

    ya sean exigidos o no mediante una determinación personal;
  4. en el caso de México,
  1. el impuesto sobre la renta federal; y
  2. el impuesto empresarial a tasa única.
  1. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o  substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o los sustituyan, así como a cualesquiera otros impuestos que sean comprendidos en los párrafos 1 y 2 que pudiera exigir una Parte Contratante en el futuro. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
  2. Los impuestos existentes, junto con los impuestos exigidos con posterioridad a la firma del Acuerdo, se denominan en adelante “impuesto de la Región de Administración Especial de Hong Kong” o “impuesto mexicano”, según lo requiera el contexto.
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