Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 2. Impuestos Comprendidos
El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos existentes gravados por las Partes:
en el caso de México:
Impuesto sobre la Renta;
Impuesto Empresarial a Tasa Única, y
Impuesto al Valor Agregado.
en el caso de Guernsey:
Impuesto sobre la Renta, y
Impuesto por Ingresos Derivados de Ventas de Bienes Inmuebles.
El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo y que se adicionen a los actuales o les sustituyan. Las Partes podrán acordar a través de intercambio de notas que el presente Acuerdo también se aplique a otros impuestos. La autoridad competente de cada Parte deberá notificar a la otra los cambios substanciales en la legislación o las medidas que puedan afectar las obligaciones de esa Parte contempladas por el presente Acuerdo.