Convenio con Finlandia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante, o sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se considerarán impuestos sobre la renta los impuestos que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
  3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Acuerdo son:
  4. en México:
  1. el impuesto sobre la renta; y
  2. el impuesto al activo; (en adelante denominados el impuesto mexicano);
  3. en Finlandia:
  1. los impuestos estatales sobre renta (valtion tuloverot; de statliga inkomstskatterna);
  2. el impuesto corporativo sobre la renta (yhteisˆjen tulovero; inkomstskatten fˆr samfund);
  3. el impuesto comunal (kunnallisvero; kommunalskatten);
  4. el impuesto retenido en la fuente sobre intereses (korkotulo lähdevero;; källskatten pä ränteinkomst); y
  5. el impuesto retenido en la fuente sobre las rentas de los no residentes (rajoitetusti verovelvollisen l8hdevero; källskatten fˆr begränsat skattskyldig); (en adelante denominados el finlandés).
  6. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicaron mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. 
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