Acuerdo con Argentina para evitar la doble imposición |
- El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada Estado Contratante, cualquiera que fuera el sistema de recaudación.
- Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los impuestos que gravan la renta total, o el patrimonio total, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
- Los impuestos actuales a los cuales se aplica el presente Acuerdo son, en particular:
- en el caso de Argentina:
- impuesto a las ganancias;
- impuesto sobre la ganancia mínima presunta;
- impuesto sobre los bienes personales;
(en adelante denominado “impuesto argentino”);
- en el caso de México:
- el impuesto sobre la renta federal;
(en adelante denominado “impuesto mexicano”).
- El presente Acuerdo se aplicará asimismo a los impuestos idénticos, sustancialmente similares o análogos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.