Acuerdo con Argentina  para evitar la doble imposición
Art. 02. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada Estado Contratante, cualquiera que fuera el sistema de recaudación.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los impuestos que gravan la renta total, o el patrimonio total, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
  3. Los impuestos actuales a los cuales se aplica el presente Acuerdo son, en particular:
  4. en el caso de Argentina:
  1. impuesto a las ganancias;
  2. impuesto sobre la ganancia mínima presunta;
  3. impuesto sobre los bienes personales;

(en adelante denominado “impuesto argentino”);

  1. en el caso de México:
  2. el impuesto sobre la renta federal;

(en adelante denominado “impuesto mexicano”).

  1. El presente Acuerdo se aplicará asimismo a los impuestos idénticos, sustancialmente similares o análogos que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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