Convenio con España para evitar la doble imposición tributaria |
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
- Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
Modificado DOF 18 Agosto 2017
- Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:
- en España:
- el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
- el Impuesto sobre Sociedades;
- el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y
- el Impuesto sobre el Patrimonio.
(En adelante denominados “impuesto español”)
- en México, el Impuesto sobre la Renta.
(En adelante denominado “impuesto mexicano”).
- El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a loa actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.