Convenio con Ecuador para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
  3. en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:

– el impuesto sobre la renta;

(en adelante denominado el impuesto mexicano);

  1. en el caso del Ecuador:

– el impuesto sobre la renta, de las personas naturales;

– el impuesto sobre la renta, de las sociedades;

(en adelante denominados el impuesto ecuatoriano).

  1. El Convenio se aplicar igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicar las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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