Convenio con Ecuador para evitar la doble imposición tributaria |
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
- Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son, en particular:
- en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
– el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el impuesto mexicano);
- en el caso del Ecuador:
– el impuesto sobre la renta, de las personas naturales;
– el impuesto sobre la renta, de las sociedades;
(en adelante denominados el impuesto ecuatoriano).
- El Convenio se aplicar igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del mismo y se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicar las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.