CIMF Convenio con Dinamarca Cap. 1.
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
  3. Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:
    1. en el caso de México:
      1. el impuesto sobre la renta (the income tax); y
      2. el impuesto al activo (the assets tax);
      3. (en adelante denominados el “impuesto mexicano”);
    2. en el caso de Dinamarca:
      1. el impuesto sobre la renta del Estado (indkomstskatten til staten);
      2. el impuesto sobre la renta municipal (den kommunale indkomstskat);
      3. el impuesto sobre la renta a las municipalidades del condado (den amtskommunales indkomstskat);
      4. el impuesto sobre la renta especial (den searlige indkomststkat);
      5. el impuesto de la iglesia (kirkeskatten);
      6. el impuesto sobre dividendos (udbytteskatten);
      7. el impuesto sobre intereses (renteskatten);
      8. el impuesto sobre regalías (royaltyskatten);
      9. los impuestos exigibles conforme a la Ley Fiscal del Hidrocarburo (skatter i henhold til kulbrinteskatteloven);
      10. el impuesto sobre el capital del Estado (formueskatten til staten);
      11. (en adelante denominados el “impuesto danés”).
  4. El Convenio también se aplica a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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