Convenio con Canadá para evitar la doble imposición tributaria |
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
- Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
- Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
- En el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
-el impuesto sobre la renta, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta; y
-el impuesto al activo, estableciendo en la Ley del Impuesto al Activo;
(en adelante denominados el «impuesto mexicano»);
- En el caso de Canadá:
-los impuestos establecidos por el Gobierno de Canadá bajo el Estatuto del Impuesto sobre la Renta;
(en adelante denominados el «impuesto canadiense»).
- El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.