Convenio con Alemania para evitar la doble imposición tributaria
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, de sus entidades federativas o de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
  3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:
  4. en los Estados Unidos Mexicanos:

    aa) el impuesto sobre la renta, y

    bb) el impuesto al activo,

    (que en lo sucesivo se denominan «impuesto mexicano»);
  5. en la República Federal de Alemania:

    aa) el Einkommensteuer (impuesto sobre la renta),

    bb) el Körperschaftsteuer (impuesto sobre sociedades),

    cc) el Vermögensteuer (impuesto sobre el patrimonio),

    dd) el Gewerbesteuer (impuesto sobre las explotaciones industriales y comerciales),

    (que en lo sucesivo se denominan «impuesto alemán»).
  6. Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o que les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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