Acuerdo con Liechtenstein para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 1. Objeto y alcance del acuerdo
  

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos por el presente Acuerdo, incluyendo la información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos con respecto a los sujetos pasivos de dichos impuestos, o la investigación o enjuiciamiento en asuntos en materia penal fiscal en relación con las personas referidas. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

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