Acuerdo con Jersey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 1. Objeto y Alcance del Acuerdo
  

Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de su legislación interna con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, ejecución, recaudación o cobro de dichos impuestos, con respecto a personas sujetas a dichos impuestos, o la investigación de casos en materia tributaria o el enjuiciamiento de asuntos penales fiscales en relación con dichas personas. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

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