Acuerdo con la Isla del Hombre para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 1. Objeto y Alcance del Acuerdo
  

Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna  de las Partes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo. Dicha información comprenderá aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, ejecución, recuperación o recaudación de dichos impuestos, con respecto a las personas sujetas a esos impuestos, o de la investigación o enjuiciamiento de asuntos fiscales relacionados con dichas personas. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

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