Las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes, respecto de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información incluirá aquélla que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, para el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La Parte requerida no estará obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades, ni en posesión o sea obtenible por personas que estén dentro de su jurisdicción territorial. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.