Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de  Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 5 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Campeche tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo No. 5 al mismo celebrado también por la Secretaría y la entidad, relativo a la delegación de las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos comprendidos en el Convenio Unico de Desarrollo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomendaban a la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación, actualmente Secretaría de la Función Pública.

Uno de los propósitos de los tres niveles de gobierno consiste en fortalecer el control y la administración tributarios, sentando las bases para el verdadero federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas, procurando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen federal.

Los gobiernos Federal y de la entidad, conscientes de la necesidad de consolidar el esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para prestar dicho servicio, han considerado necesario actualizar los términos bajo los cuales la entidad realiza las funciones operativas de administración del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que el documento original data del año 1990 y la Ley de la materia ha sufrido modificaciones.

Por lo expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría y la entidad, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que ésta asuma las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos federales asignados, reasignados o transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.

SEGUNDA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de recaudación, ejercicio, comprobación, determinación y cobro de los recursos que se obtengan por el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos generen, en los términos de la legislación federal aplicable, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de los lineamientos específicos que emita la Secretaría de la Función Pública.

TERCERA.- Los ingresos recaudados por las oficinas recaudadoras de la entidad o por las instituciones de crédito que ésta autorice, deberán ser enterados y transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, al Organo de Control del Ejecutivo de la propia entidad, a nivel de cada programa y proyecto de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad.

CUARTA.- La Federación destinará a la entidad el 100% del derecho a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública respecto de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

QUINTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por parte de la entidad a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida.

Para los efectos legales de control a que haya lugar, la entidad, presentará a la Secretaría de la Función Pública, un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto del derecho citado y de la aplicación del mismo.

La documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia del Organo de Control del Ejecutivo Estatal para los efectos que procedan en materia de fiscalización federal y estatal.

SEXTA.- La Federación, a través de la Secretaría de la Función Pública, y la entidad, por conducto del Organo de Control del Ejecutivo de la entidad, convendrán anualmente un programa de trabajo para llevar a cabo de manera coordinada, el servicio de vigilancia, inspección y control referido en el presente Anexo.

SÉPTIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último, fecha a partir de la cual queda sin efectos el Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría y la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990.

OCTAVA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad, serán concluidos por ésta en los términos del Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la entidad y la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990, en cuyo caso la entidad recibirá los ingresos que le correspondan conforme a dicho Anexo.

México, D.F., a 13 de marzo de 2008.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Ricardo Miguel Medina Farfán.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Víctor Santiago Pérez Aguilar.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

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