Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la Secretaría, y el Gobierno del Estado de Aguascalientes, en adelante el Estado, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en vigor, a partir del 1 de enero de 1997.

El “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado por diverso publicado en dicho órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, entre otros beneficios fiscales a diversos contribuyentes, establece un estímulo fiscal al sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, en este último caso urbano y suburbano, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio por unidades nuevas, impulsando así la eficiencia de dicho sector, que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico de las empresas y del país; así como para favorecer la renovación y modernización del parque vehicular que actualmente se utiliza para prestar el referido servicio, de forma tal que se sustituyan los vehículos usados que lo presten por unidades nuevas, para así obtener beneficios en materia de eficiencia, seguridad, reducción de costos y disminución de la contaminación ambiental.

El propio Decreto establece acciones complementarias que permitan verificar que los vehículos utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, están amparados con la documentación que acredite su legal estancia en el país, y que los prestadores de dicho servicio están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que se consideran necesarios mecanismos de coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria y las entidades federativas, para que en forma previa a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, se lleve a cabo la revisión y validación de la mencionada documentación.

Por otra parte el referido Decreto prevé que los adquirentes de los vehículos nuevos entreguen vehículos usados a cuenta del precio de los vehículos nuevos y otorga un estímulo fiscal a los enajenantes de los mismos, equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se derive del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se reciban los vehículos usados a cuenta del precio de enajenación de los vehículos nuevos.

En ese contexto, la Secretaría y el Estado han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse en los términos del artículo décimo sexto A del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, en lo siguiente:

  1. En el ejercicio de los programas de emplacamiento, revalidación de tarjeta de circulación o reemplacamiento que, en su caso, realice el Estado en su territorio, éste se compromete a no expedir, reponer o renovar placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano a las personas que no acrediten la legal estancia en el país del vehículo de que se trate o no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  2. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría establecerá con el Estado los mecanismos de coordinación necesarios para que éste, previa
    a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, le solicite que verifique la validez de la documentación con la que se pretenda amparar:
    1. La legal importación de los vehículos.
    2. Las inscripciones en el Registro Federal de Contribuyentes.
    3. La repotenciación de los vehículos que tengan incorporadas autopartes extranjeras.
    4. La regularización de vehículos que haya otorgado el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría.
  3. El Estado podrá verificar directamente la validez de la documentación con la que se pretenda amparar lo señalado en los numerales 1 y 2 de la fracción anterior, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo que Modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio, celebrado por el Estado y la Secretaría.
  4. El Estado proporcionará, previa solicitud del Servicio de Administración Tributaria, la información que requiera respecto de las bases de datos que contengan información relacionada con la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

SEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto en el artículo décimo sexto A del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, la Secretaría y el Estado otorgarán un estímulo fiscal a los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, año modelo 2004 en adelante, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Para estos efectos, se considera que los vehículos son nuevos cuando no se hayan usado en México o en el extranjero, antes de su enajenación.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se estará a lo siguiente:

  1. Por parte de la Secretaría:

El estímulo a que se refiere esta cláusula consiste en un crédito equivalente al 50% de la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula o el 15% del precio del vehículo nuevo. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Los contribuyentes podrán acreditar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o, en la declaración anual, según se trate.

  1. Por parte del Estado:

El estímulo a que se refiere esta cláusula consiste en un crédito equivalente al 50% de la cantidad señalada en la fracción anterior, el cual se acreditará contra el Impuesto sobre Nóminas.

TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado podrá ejercer a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado, las actividades referidas en este Anexo, en los mismos términos que en él se establecen.

CUARTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y en ella serán incluidos los resultados de la aplicación del estímulo a que se refiere la fracción II de la cláusula segunda de este Anexo.

QUINTA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y por tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
este último.

México, D.F., a 28 de marzo de 2006.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Luis Armando Reynoso Femat.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Mauricio Martínez Estebanez.- Rúbrica.-  El Secretario de Finanzas, Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

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