Anexo No. 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Baja California convienen en suscribir el Anexo No. 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado.

CONSIDERANDO

Que resulta relevante fortalecer la colaboración administrativa entre el Gobierno Federal y las entidades federativas para lograr mecanismos que promuevan la modernización y simplificación de las administraciones tributarias.

Que el artículo 194-W de la Ley Federal de Derechos dispone que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos en la Sección Sexta del Capítulo XIII de dicho ordenamiento, serán destinados a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dicha sección; así mismo prevé que cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los Estados o al Distrito Federal, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con la SEMARNAT, los recursos correspondientes se destinarán al Estado, o en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.

Que la SEMARNAT, celebró convenio específico con el Estado para la asunción de funciones en materia de vida silvestre referidos en la Sección Sexta de la Ley Federal de Derechos, mismo que fue firmado el 20 de junio de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de septiembre de 2006, con una vigencia a partir del día siguiente de su publicación y por tiempo indefinido.

Que dentro de la Sección Sexta de la Ley Federal de Derechos se encuentran los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G, los cuales prevén el cobro de derechos por servicios de vida silvestre; por otros servicios y por los estudios de flora y fauna silvestre.

Que en ese contexto, la SEMARNAT solicitó a la Secretaría que se celebre el convenio que en materia tributaria corresponda, a efecto de que se destinen al Estado los recursos antes referidos, los cuales deberán destinarse de acuerdo a lo que dispone el artículo 194-W de la Ley Federal de Derechos.

Que por lo anterior, la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 194-W de la Ley Federal de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de vida silvestre:

  1. Los que se establecen en el artículo 194-F de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por los servicios de vida silvestre.
  2. Los que se establecen en el artículo 194-F-1 de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por los servicios que presta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en materia de vida silvestre.
  3. III. Los que se establecen en el artículo 194-G de la Ley Federal de Derechos, y que deben pagarse por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental.

SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los recursos que se obtengan por los derechos señalados en la cláusula anterior, en los términos de la legislación federal aplicable y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado podrá ejercer una o varias de las funciones operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.

TERCERA.- El Estado directamente o por conducto de sus Municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:

  1. Recibir los documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.

    El importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los Municipios o en las instituciones de crédito que se autoricen.
  2. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios.

En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

CUARTA.- La Federación destinará al Estado el 100% de los derechos a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en el mantenimiento, conservación y operación de los servicios y estudios de vida silvestre a que se refieren los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la Ley Federal de Derechos.

La imposición, el cobro y el procedimiento económico coactivo de las multas que imponga la Federación en esta materia, se deberá efectuar de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda, fracción V, décima y DÉCIMAcuarta fracción IX del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

QUINTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por parte del Estado a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos señalados en la cláusula primera de este instrumento y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida.

Para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado presentará a la SEMARNAT un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos a que se refiere el párrafo anterior y de la aplicación del mismo.

SEXTA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de la administración de los derechos de referencia, y el Estado observará lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado.

SÉPTIMA.- Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos en materia de vida silvestre, el Estado cumplirá con las disposiciones que al respecto establezca la SEMARNAT y se ajustará a lo establecido en el Convenio que ambas instancias tienen celebrado para la asunción de funciones en esa materia, mismo que fue firmado el 20 de junio de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de septiembre de 2006, con una vigencia a partir del día siguiente de su publicación y por tiempo indefinido.

OCTAVA.- Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

NOVENA.- Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

DÉCIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- El presente Anexo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.

SEGUNDA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los ingresos así obtenidos corresponderán a la Federación.

México, D.F., a 25 de abril de 2007.- Por el Estado: el Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

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