Convenio para dar cumplimiento a propuestas de la Convención Nacional Hacendaria, que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como los Municipios y organismos que lo suscriban con posteridad a su entrada en vigor.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, que en lo sucesivo se le denominará “la Entidad Federativa”, así como los Municipios y Organismos de la Entidad Federativa y de los Municipios que lo suscriban con posterioridad a su entrada en vigor, a quienes en lo sucesivo se les denominará “los Municipios” y “los Organismos”, por la otra, con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 al 36 de la Ley de Planeación; 36 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005; y en la legislación estatal y municipal, en los artículos: 2, 3, 5, 13, 22, 24 fracción IV, 29 fracciones V, VI, XVIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 1, 2, 4, 6 y 7 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes; 2, 3, 36 fracciones XI, XXXVIII inciso c), y XLVI, 38 fracción XVII, 120 fracción V y 212 fracciones I y IV de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes y demás aplicables de la legislación estatal y municipal, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que la Convención Nacional Hacendaria fue concebida como una reunión republicana, democrática y participativa, cuya convocatoria fue suscrita el 28 de octubre de 2003, en Palacio Nacional, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por las organizaciones que conforman la Conferencia Nacional de Municipios de México y por representantes del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales, entre otros actores;

Que el 5 de febrero de 2004 en Juriquilla, Querétaro, se instalaron formalmente las mesas de análisis y propuestas relativas a los temas de la Convención: Gasto Público; Ingresos; Deuda Pública; Patrimonio Público; Modernización y Simplificación de la Administración Hacendaria; Colaboración y Coordinación Intergubernamental, y Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas;

Que lo anterior es resultado de la demanda social de las condiciones necesarias para acceder a la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas e incluyentes para todos los mexicanos para hacer de nuestra democracia una realidad plena. En este contexto, el sistema federal mexicano emprende una renovación inscrita en los principios constitucionales de equilibrio entre poderes, y de cooperación y respeto a las competencias y atribuciones de cada ámbito de gobierno;

Que construir una economía dinámica y competitiva, una red social capaz de ofrecer oportunidades reales a todos los mexicanos y un estado de derecho efectivo y funcional, requiere de ajustes profundos e innovadores que respondan a las demandas de bienestar de la población, así como del compromiso de los tres órdenes de gobierno de impulsar, en el ámbito de sus competencias, cambios dirigidos a modernizar y fortalecer íntegramente el funcionamiento de sus administraciones públicas;

Que para lograr lo anterior, es indispensable vigorizar los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, relacionados con las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno. Ello, para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos;

Que resulta importante armonizar y modernizar los sistemas de información contables en los que se incluyan: marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de administración financiera, registro contable y modelos de información de cuentas compatibles, para propiciar el control, evaluación y fiscalización concurrentes y leyes específicas de transparencia y de acceso a la información;

Que se requiere igualmente estimular una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el sistema educativo nacional, a través de programas específicos en la educación, que incorporen valores relacionados con el buen gobierno y la transparencia, así como impulsar el servicio profesional de carrera y la profesionalización del servicio público, con un enfoque de recursos humanos por competencia;

Que en materia de modernización y simplificación de la administración de las haciendas públicas se requiere unificar intergubernamentalmente los códigos y registros de personas físicas y sociedades, fortaleciendo la universalización de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) en todo trámite gubernamental, así como integrar una plataforma compartida para actividades de registro y actualización del padrón de contribuyentes;

Que en ese mismo marco es necesaria la incorporación y armonización de lineamientos contenidos en la información presentada en las páginas de Internet de las haciendas públicas de las Entidades Federativas y sus Municipios. En ese tenor se facilitará el acceso a la información de los catastros y de los registros públicos de la propiedad y del comercio;

Que por otra parte, en materia de deuda, se requiere adoptar reglas de reconducción presupuestal y responsabilidad fiscal, a fin de garantizar certidumbre presupuestal y la asignación más eficiente de recursos; así como armonizar los principios contables a nivel estatal y municipal, con objeto de lograr la debida transparencia y confiabilidad en comparaciones intergubernamentales; de igual manera es necesario colaborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la evaluación integral de la legislación en materia de deuda pública estatal y municipal y en la elaboración de un manual de mejores prácticas para la administración de la deuda de las Entidades Federativas y Municipios;

Que es menester optimizar el aprovechamiento del patrimonio público en beneficio de la sociedad mexicana y el esfuerzo a desarrollar por las Entidades Federativas y Municipios, el cual deberá enfocarse principalmente a la homologación conceptual de los sistemas de identificación, valuación, registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio público, integrar y mantener actualizado el inventario patrimonial nacional, así como su vinculación con el registro público de la propiedad;

Que en materia de gasto también es de resaltarse la necesidad de promover mecanismos y reglas homogéneas entre el Gobierno Federal, las Entidades Federativas y los Municipios; incluir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de carácter obligatorio en cuanto a la aplicación de las aportaciones y transferencias federales que reciben las Entidades Federativas y los Municipios, establecer formatos y lineamientos para la publicación en medios electrónicos, de la información en la aplicación de los recursos, así como implantar estrategias y mecanismos de medición del desempeño para mejorar la eficiencia del gasto;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de la hacienda pública de las Entidades Federativas y los Municipios, del cual derivarán propuestas para el fortalecimiento de dichas haciendas, que tengan como objetivo fundamental dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población;

Que las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones fiscales recíprocas, lo que resulta de gran importancia para avanzar en el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres niveles de Gobierno, y

Que por todo lo anterior, el Gobierno Federal y el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, así como los Municipios y Organismos que lo suscriban con posterioridad a su entrada en vigor, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

Sección I
De las Disposiciones Generales

Primera. El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a diversas propuestas aprobadas en la Convención Nacional Hacendaria, en las materias que en éste se establecen, y que se complementa con los anexos aprobados por las partes al momento de su firma, los cuales forman parte integrante del mismo.

Los anexos que de conformidad con las cláusulas de este Convenio se suscriban con posterioridad, también formarán parte integrante del mismo.

Sección II
De la Transparencia

Segunda. Las partes se obligan a contar con páginas de Internet, sin limitación alguna en su acceso, en la que darán a conocer todos los ingresos que paguen por concepto de remuneraciones al trabajo personal a cualquier persona física, ya sean servicios personales independientes o subordinados.

La información a que hace referencia el párrafo anterior, deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos, la información deberá contener, además, las prestaciones que en dinero o en especie, correspondan. Igualmente, deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de servicios personales independientes, se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio.

Los ingresos a que hace referencia esta cláusula son los netos de impuestos, incluyendo aquellos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.

La presentación de la información en las páginas de Internet, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que se determinarán en el modelo de ANEXO 1 que elabore la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Tercera. La información de los ingresos a que hace referencia la cláusula segunda de este Convenio, deberá estar disponible en la página de Internet y corresponderá:

  1. A los ingresos que se hayan pagado en cada uno de los últimos 12 meses anteriores al mes en que se dé a conocer la información. Esta se deberá publicar en forma mensual, y
  2. A los ingresos anuales correspondientes a los cinco años inmediatos anteriores al año en que se dé a conocer esta información. Esta se deberá publicar anualmente en el mes de marzo de cada año.

En el caso de que las partes paguen gratificaciones, bonos o cantidades extraordinarias o adicionales por puestos o por tipos de servicios, independientemente del nombre con el que se les designe, se deberán especificar los montos correspondientes y el periodo de pago en la página de Internet. Cuando el monto de las gratificaciones, bonos o cantidades extraordinarias o adicionales varíen para un mismo puesto o tipo de servicio, se incluirán los rangos de ingreso y los lineamientos utilizados para su determinación.

Cuarta. Las partes establecerán mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las aportaciones y transferencias federales consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal y en el Presupuesto de Egresos de la Federación. No quedan comprendidas las participaciones a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

Para estos efectos, se implementará en la página de Internet que corresponda, un apartado en el que se informe el origen y destino de las aportaciones y transferencias federales, desagregando de manera clara y precisa su destino final, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Convenio. Esta información deberá publicarse dentro de los primeros 10 días de los meses de abril, julio, octubre y enero, considerando la información del trimestre anterior a cada uno de los meses citados.

En una sección específica de la página de Internet a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad Federativa también publicará la información de las participaciones que la misma reciba y de las que tenga obligación de participar a sus Municipios, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha publicación se deberá realizar en los mismos plazos y por los mismos periodos establecidos en el artículo citado.

Quinta. El Gobierno Federal y la Entidad Federativa, se comprometen a impulsar una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el sistema educativo nacional, a través de programas específicos en educación primaria, secundaria, técnica y universitaria, que promuevan la recuperación de los valores cívicos, incorporen temas relacionados con el buen gobierno y la transparencia.

Sexta. La Entidad Federativa, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, deberá contar con una ley en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Los Municipios y Organismos que suscriban este Convenio o se adhieran a él con posterioridad, deberán sujetarse a dicha ley o, en su caso, contar con disposiciones de transparencia y acceso a la información pública que cumplan con los lineamientos y características que se establecen en el Anexo 3 del presente Convenio.

Las partes que a la entrada en vigor del presente Convenio cuenten con una ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, deberán mantenerla y cumplir con los lineamientos y características que se establecen en el referido Anexo 3.

En el Anexo antes mencionado se establecen los requisitos mínimos que debe contener la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los mecanismos para su aplicación, así como el valor ponderado que cada uno de los requisitos tendrá para su evaluación. Dicha evaluación deberá realizarla un tercero independiente de las partes que firman el presente Convenio, el cual será designado por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, previa consulta al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. El tercero independiente que sea designado deberá proporcionar a la Comisión antes citada, la metodología con la que se llevará a cabo la evaluación correspondiente.

Sección III
De la Deuda Pública

Séptima. La Entidad Federativa y los Municipios se comprometen a adoptar reglas que permitan la reconducción presupuestal y la responsabilidad fiscal, a fin de garantizar certidumbre presupuestal
y la asignación más eficiente de los recursos.

Octava. Las partes se comprometen a armonizar los principios contables, a fin de garantizar la transparencia y la confiabilidad en comparaciones intergubernamentales.

Novena. La Entidad Federativa, los Municipios y Organismos, se comprometen a colaborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la realización de la evaluación integral de su legislación en materia de deuda pública y en la elaboración de un manual de mejores prácticas para la administración de la deuda. Asimismo, deberán proporcionar la información que en materia de deuda pública se les solicite, de conformidad con el modelo de Anexo 4 que elabore la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Décima. Las partes se comprometen a proporcionar la información que se considere necesaria para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integre un sistema de registro de pensiones. Dicha información se determinará en el modelo de Anexo 5 que elabore la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Sección IV
De la Modernización y Simplificación de las Haciendas Públicas

Décima Primera. La Entidad Federativa, los Municipios y los Organismos, se comprometen a modernizar y armonizar los sistemas de información contables, donde se contemplen: marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de administración financiera, registro contable y modelos de información de cuentas compatibles, para propiciar el control, evaluación y fiscalización concurrentes. Dichos principios deberán ser compatibles o similares a los utilizados por el Gobierno Federal.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Entidad Federativa, los Municipios y los Organismos, se sujetarán a los lineamientos que se establezcan en el Anexo 6 del presente Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Décima Segunda. Las partes se comprometen a realizar las acciones necesarias para unificar intergubernamentalmente los códigos y registros de personas físicas y morales, diseñar un programa conjunto con el Registro Nacional de Población, fortaleciéndolo con la universalización de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) en todo trámite gubernamental. Para estos efectos, se tomarán como base los criterios y lineamientos que se establezcan en el Anexo 7 del presente Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Décima Tercera. El Gobierno Federal, la Entidad Federativa y los Municipios integrarán una plataforma compartida para actividades de registro de contribuyentes. Asimismo, actualizarán el padrón de contribuyentes a través de la técnica censal en viviendas, establecimientos y ambulantaje de todo el país, a fin de convertirlo en un sistema registral completo, confiable y universal (Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes). Una vez actualizado el padrón en los términos mencionados, establecidas las plataformas y los procedimientos para el registro y su verificación, la Entidad Federativa operará el Registro Federal de Contribuyentes de pequeños contribuyentes. Las autorizaciones y beneficios diversos se condicionarán a la regularización de los contribuyentes en el registro mencionado. Los lineamientos y criterios para la aplicación de la presente cláusula se establecerán en el Anexo 8, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, y atenderá a las especificidades de la Entidad Federativa.

Décima Cuarta. El Gobierno Federal, la Entidad Federativa y los Municipios, se comprometen a participar en un Programa Nacional de Cultura Contributiva. Para ello, apoyarán la aplicación de los programas educativos en el ámbito de su competencia para los niveles de primaria, secundaria, bachillerato y universitario, tendientes a formar y fortalecer actitudes y valores en los ámbitos personal, escolar, familiar y social, necesarios para la promoción de una cultura fiscal solidaria, fomentando el cumplimiento voluntario y responsable de las obligaciones tributarias, así como a realizar la difusión de temas fiscales a través de medios masivos de comunicación, y talleres y seminarios fiscales, y elaborar folletos e instructivos que expliquen las diversas formas de pago de las contribuciones.

Los lineamientos del Programa Nacional de Cultura Contributiva se establecerán en el Anexo 9 del presente Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria.

Décima Quinta. La Entidad Federativa y los Municipios, se comprometen a modernizar los sistemas de recaudación municipal, mediante la implementación de diversas acciones, tales como, la sistematización del control de obligaciones tributarias, implementación de programas de recuperación de cartera vencida y de verificación de eficiencia recaudatoria, así como la actualización de tablas de valores catastrales.

Para los efectos de esta cláusula, el Gobierno Federal apoyará a la Entidad Federativa y a los Municipios, fundamentalmente buscando financiamientos para la modernización del catastro, de los registros públicos de la propiedad y del comercio, así como de los sistemas de recaudación municipal.

Décima Sexta. Las partes se comprometen a realizar la homologación conceptual de los sistemas de identificación, valuación, registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio público.

Asimismo, se comprometen a integrar y mantener actualizado el inventario patrimonial de la Nación, así como su vinculación con el registro público de la propiedad y del comercio, de conformidad con lo que se disponga en el Anexo 10 de este Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Décima Séptima. La Entidad Federativa se compromete a permitir el acceso a la página de Internet correspondiente a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como a los particulares, con el objeto de realizar consultas en su registro público de la propiedad y del comercio, así como en los registros catastrales, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en el Anexo 11 de este Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

El servicio de consulta mediante acceso a la página de Internet a que se refiere el párrafo anterior será gratuito, sin perjuicio del cobro de los derechos que deban pagarse por otros trámites que se realicen ante los registros mencionados.

Décima Octava. Las partes se obligan a proporcionar a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, la información que se considere necesaria para implementar estrategias y mecanismos que permitan medir el desempeño del gasto y mejoren su eficiencia. Dicha información se establecerá en el Anexo 12 de este Convenio, cuyo modelo será elaborado por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Sección V
De la Profesionalización del Servicio Público

Décima Novena. Las partes se comprometen a promover la profesionalización, capacitación y la instrumentación del servicio civil de carrera, considerando la profesionalización del servicio público con base en un enfoque de recursos humanos por competencias y énfasis en el servicio profesional de carrera.

La Entidad Federativa y los Municipios se comprometen a colaborar con el Gobierno Federal en la elaboración de una guía general para desarrollar un modelo de profesionalización en los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios.

Sección VI
Del Diagnóstico Integral de la Situación de las Haciendas Públicas
Estatales y Municipales

Vigésima. En la Entidad Federativa y en los Municipios que suscriban el presente Convenio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de sus haciendas públicas. De dicho estudio derivarán propuestas para el fortalecimiento de las haciendas públicas mencionadas, que tengan como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población.

Para los efectos del párrafo anterior, la Entidad Federativa y los Municipios se obligan a proporcionar la información que se establece en el Anexo 13 del presente Convenio y que servirá de base para realizar el estudio citado.

Respecto de los Municipios de la Entidad Federativa que no suscriban o se adhieran con posterioridad al presente Convenio, la Entidad Federativa colaborará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula.

Sección VII
Del Cumplimiento

Vigésima Primera. La Entidad Federativa, los Municipios y Organismos proporcionarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información y documentación que se considere necesaria para determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de retención y entero contenidas en los artículos 113, 116, 127, último párrafo y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, en su caso, los instructivos que se consideren necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Entidad Federativa, los Municipios y Organismos deberán presentar en tiempo, las declaraciones informativas sobre contribuciones federales retenidas, en las formas oficiales que al efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, deberán entregar las constancias de remuneraciones y retenciones a que se refieren los artículos 118 fracción III y 127 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en su caso, el artículo 32 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando todos los ingresos que por los conceptos señalados en el párrafo anterior recibieron los contribuyentes.

Vigésima Segunda. La Entidad Federativa, los Municipios y Organismos, respecto del impuesto sobre la renta que debieron retener o retuvieron, sobre los ingresos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo, en su caso, el monto a que se refería el último párrafo del artículo 115 de dicha ley o el impuesto sustitutivo del crédito al salario, correspondiente a los ejercicios fiscales  de 2003 y anteriores, no estarán obligados a proporcionar información ni documentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo cuando a la firma del presente Convenio, la Entidad Federativa, los Municipios y los Organismos tengan auditorías abiertas por el Servicio de Administración Tributaria, no obstante lo anterior las Entidades Federativas, los Municipios y Organismos deberán proporcionar la información a que se refiere el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2005.

Vigésima Tercera. La Entidad Federativa, los Municipios y Organismos, se mantendrán al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago que por concepto de suministro de energía eléctrica tengan con la Comisión Federal de Electricidad o con Luz y Fuerza del Centro.

En el caso de que la Entidad Federativa, los Municipios y Organismos que a la entrada en vigor del presente Convenio no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a  que hace referencia esta cláusula, deberán sujetarse a un convenio de regularización con las empresas públicas mencionadas.

Vigésima Cuarta. La Entidad Federativa, los Municipios y Organismos deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de carácter federal, por concepto de las retenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Vigésima Quinta. El incumplimiento por más de tres meses de las obligaciones contenidas en el presente Convenio en que, en su caso, incurra la Entidad Federativa o el Municipio o el Organismo de que se trate, será motivo de inaplicación para la Entidad Federativa, Municipio u Organismo que incurra en dicho incumplimiento, de los beneficios que hayan tomado desde el ejercicio fiscal de 2005, contenidos en el “Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003, y reformado mediante los diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003 y 26 de enero de 2005.

Adicionalmente, deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan por los últimos cinco años anteriores, debiendo pagar las contribuciones actualizadas y los recargos correspondientes, dentro del mes inmediato posterior al periodo de tres meses de incumplimiento. En ningún caso lo dispuesto en este párrafo se aplicará respecto de obligaciones cumplidas o que se hayan tenido por cumplidas, con anterioridad al año 2004.

Vigésima Sexta. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir los créditos fiscales firmes que sus dependencias y organismos adeuden a la Entidad Federativa o a sus Municipios.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá con las dependencias y entidades que sean deudoras de los créditos fiscales firmes a que se refiere el párrafo anterior, que se mantengan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que dieron lugar a los créditos fiscales citados, pudiendo en su caso cumplir por cuenta de dichas dependencias o entidades.

La Entidad Federativa y sus Municipios, por conducto de los titulares de sus haciendas públicas, se obligan a cubrir los créditos firmes de carácter federal que sus dependencias u organismos adeuden.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir los créditos fiscales firmes a cargo de los organismos federales de seguridad social, únicamente cuando la Entidad Federativa, sus Municipios y Organismos, no tengan créditos fiscales firmes que adeuden a los citados organismos de seguridad social, ni tampoco créditos fiscales que se encuentren en litigio. En el caso de que existan los créditos fiscales mencionados, podrán ser objeto de compensación.

Sección VIII
Procedimiento de Adhesión

Vigésima Séptima. Los Municipios y Organismos que deseen adherirse al presente Convenio con posterioridad a su entrada en vigor, podrán hacerlo siempre y cuando tal adhesión se realice sin reserva alguna, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Notificarán por escrito dicha decisión al Estado, señalando expresamente que:
  1. Están de acuerdo en que su adhesión al presente Convenio se realice sin reserva alguna, y
  2. Han cumplido los procedimientos y requisitos necesarios conforme a la legislación local para realizar la adhesión.
  1. En caso de que se cumpla con lo señalado en la fracción anterior, el Estado comunicará al Municipio u Organismo de que se trate que ha quedado adherido al presente Convenio. La citada adhesión surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la mencionada comunicación, de la cual se remitirá copia certificada a la Secretaría.
  2. El Estado incluirá en su página de Internet el listado de los Municipios y Organismos que hayan celebrado el presente Convenio.

Transitorios

Primero. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para la Entidad Federativa, los Municipios y Organismos, que lo hayan suscrito, y deberá publicarse, además, en el órgano informativo oficial de la Entidad Federativa. Los Anexos del presente Convenio que se suscriban con posterioridad también deberán publicarse en los órganos informativos mencionados y entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación.

Segundo. Las partes tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para crear la página de Internet a que hace referencia la cláusula segunda y contener la información a que se refiere la fracción I de la cláusula tercera. En el caso de que a la fecha en que entre en vigor este Convenio, las partes cuenten con página de Internet, ésta se deberá actualizar con la información a que se refiere dicha cláusula tercera, en el plazo mencionado. Para los efectos de este párrafo, la información inicial sólo comprenderá la correspondiente a los meses de 2005.

La información a que se refiere la fracción II de la cláusula tercera, durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2009, deberá presentarse conforme a lo siguiente:

AñoInformación
Marzo de 2006Información correspondiente a los años de 2004 y 2005.
Marzo de 2007Información correspondiente a los años de 2004, 2005 y 2006.
Marzo de 2008Información correspondiente a los años de 2004, 2005, 2006 y 2007.
Marzo de 2009Información correspondiente a los años de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

A partir del año 2010, en el mes de marzo de cada año, se considerará la información correspondiente a los cinco años anteriores.

Tercero. Para los Municipios y Organismos que se adhieran al presente Convenio con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, el plazo establecido en la cláusula sexta y en el artículo segundo transitorio del mismo, empezará a contar a partir del día en que entre en vigor el documento de suscripción correspondiente.

México, D.F., a 17 de junio de 2005.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Luis Armando Reynoso Femat.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Mauricio Martínez Estebanez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Raúl Gerardo Cuadra García.- Rúbrica.

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