LISR Art. 33. Amortización de gastos, cargos diferidos y erogaciones preoperativas

Deducción de bienes intangibles [1]

Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:

Cargos diferidos

  1. 5% para cargos diferidos.

Gastos preoperativos

  1. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

Gastos diferidos

  1. 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.

Intangibles vinculados a conseciones

  1. En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Beneficios en un ejercicio [2]

En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

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