ALEGATOS EN AMPARO INDIRECTO

ASUNTO:SE FORMULAN ALEGATOS.

JUICIO DE AMPARO: ________________

QUEJOSO: ________________________

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E.

El  ________________  Subprocurador de Juicios de la Procuraduría Fiscal, con la personalidad que me confieren los artículos, __________________ en representación a los ciudadanos Tesorero, Procurador Fiscal y Subtesorero de Fiscalización comparezco para exponer:

ALEGATOS

ÚNICO.  El agravio que pretende hacer valer la recurrente evidentemente resulta infundado e inoperante, en virtud de que solamente hace valer argumentos subjetivos que en nada desvirtúan los motivos y fundamentos del fallo reclamado; sino por el contrario, hace valer a lo largo de su escrito de expresión de agravios argumentos que en nada controvierten los considerandos de la sentencia reclamada, de lo que se concluye que si se hace un examen comparativo entre los resultandos y los considerandos de la resolución impugnada con el agravio invocado por la recurrente, de este último se aprecia sin lugar a dudas que no está encaminado a desvirtuar lo dicho por el Juez de Amparo, y en tal virtud resulta inoperante el agravio que nos ocupa.

Efectivamente, los agravios formulados por el recurrente no están en relación directa con los motivos y fundamentos de la sentencia que se combate sino que con los mismos se pretende demostrar la supuesta inconstitucionalidad de los actos emitidos por la Tesorería, por lo que no pueden tenerse como agravios en la revisión, las violaciones que no fueron invocadas en la demanda de amparo, puesto que ello da lugar a que no se oiga a las autoridades responsables.

De igual manera, esa honorable superioridad debe confirmar la sentencia combatida, puesto que los criterios jurisprudenciales que invoca la recurrente debieron haberse hecho valer en la demanda de amparo y no en el recurso de revisión, al igual que el argumento expuesto por la recurrente en el sentido de que las autoridades responsables violaron los artículos 8o. 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, ya que las violaciones directas a la Constitución, invocadas en los recursos, deben de estimarse de plano.

Por su parte, es de capital importancia señalar que los argumentos expuestos en la hoja _______ del escrito de revisión son abiertamente falsos mismos que pretenden sorprender la buena fe de ese H. Órgano Colegiado, ya que no es cierto que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación le haya otorgado el amparo y protección de la justicia federal al quejoso señalado por el ahora recurrente.

Finalmente, cabe apuntar que el sobreseimiento decretado por el juez de distrito se ajusta a estricto derecho en virtud de que, tal y como ha quedado acreditado en autos, la ahora recurrente simultáneamente a la promoción del juicio de garantías promovió demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actualizándose con ello la causal de improcedencia prevista por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Efectivamente, en las hojas _________ de la demanda de amparo la propia quejosa señala en el punto _______ del capítulo de antecedentes del acto reclamado que en contra del silencio administrativo promovió demanda de nulidad ante la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, lo cual pone en evidencia que la ahora recurrente promovió dos instancias diferentes en contra de un solo crédito fiscal.

Esto es, el juicio administrativo se enderezó para demandar la nulidad de la resolución de negativa ficta, en contra de la resolución contenida en el oficio número ___________, en la que se determinó el impuesto predial a cargo de la ahora recurrente, y el juicio de garantías se promovió para que se declare la inconstitucionalidad del mandamiento número ____________, de fecha ____________, y el acta de embargo de fecha ____________, actos que derivan del procedimiento administrativo de ejecución instaurado en contra del contribuyente por virtud del mencionado oficio número ____________, por existir impuesto predial a su cargo, de lo que se desprende que ambas instancias el juicio de nulidad y el juicio de amparo, están encaminadas a lograr la destrucción del acto que fincó el crédito fiscal, por lo que se actualizó la causal de improcedencia contenida en la fracción _________ de la Ley de Amparo, tal y como lo advirtió el juez de distrito del conocimiento, al estarse tramitando ante los tribunales ordinarios, como lo es el Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la defensa legal propuesta por el quejoso, es decir, el juicio de nulidad, que puede tener como efectos modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, lo que en su momento pudiera ser contradictorio con el fallo constitucional.

Por su parte, si la recurrente señala que la Tesorería, que recibió el recurso de revocación interpuesto por la contribuyente, lo desatendió y procedió a embargar sus bienes, posteriormente al ser emplazada a juicio por la falta de respuesta administrativa se apresuró a contestar dicha demanda, tal acontecimiento da lugar a que se actualice la causal de improcedencia contenida en el artículo 73 fracción X de la Ley de Amparo al producirse un cambio de situación jurídica del gobernado.

Esto es, cuando en un juicio de amparo en materia administrativa se reclaman actos que el quejoso estima que son violatorios de garantías y, posteriormente, opera un cambio de situación jurídica en el mismo por nuevos actos emitidos por las responsables, procede sobreseerlo por la causa de improcedencia que señala la invocada fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.

Finalmente, es necesario señalar que los argumentos que expuso la recurrente a lo largo de su escrito de revisión deben ser desestimados de plano en virtud de que con los mismos no se desvirtúa el sobreseimiento decretado por el juez federal sino que con ellos se pretende entrar al estudio del fondo del asunto, lo cual es improcedente.

Por lo expuesto y fundado con antelación, y al quedar demostrado que no le asiste la razón ni el derecho a la recurrente al no hacer valer argumentos tendientes a desvirtuar los motivos y fundamentos invocados en el fallo que se revisa, y al comprobar que el sobreseimiento decretado en la primera instancia se ajusta a cabal derecho, lo procedente es que esa honorable superioridad confirme el fallo impugnado y se niegue el amparo y protección a la quejosa.

Por lo expuesto y fundado, A ESE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma, en términos del presente ocurso, formulando alegatos.

SEGUNDO. Tener como domicilio para oír y recibir notificaciones la Oficialia de Partes de la Subdirección de Amparos de la Procuraduría Fiscal, en esta ciudad.

TERCERO.  Tener como delegados a los ciudadanos licenciados _________________________________.

PROTESTO LO NECESARIO

____________, _____________ a _______________ de _____________.

_____________________

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