Acuerdo por el que se modifica el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, y

CONSIDERANDO

Que en diciembre de 2006 el Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el cual se dispone que la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, tratándose de sus propias resoluciones.

Que por otra parte, también se ha considerado conveniente ampliar las facultades de las entidades federativas tratándose de sus actos de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, autorizándolas para que realicen el aseguramiento de bienes o negociaciones y para que practiquen el levantamiento del embargo precautorio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable; así como para que tramiten y resuelvan los recursos de revocación, intervengan en los juicios de nulidad e interpongan el recurso de revisión, tratándose de los conceptos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de verificación del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, de máquinas registradoras de comprobación fiscal en establecimientos o locales ubicados en el territorio de la entidad, de la expedición de comprobantes fiscales, así como de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007, por lo que ambas partes

ACUERDAN

UNICO.- Reformar las fracciones III, V y VI, primer párrafo, de la cláusula octava; el primer párrafo, así como el inciso b) de la fracción I de la cláusula novena, y las fracciones II y IV de la cláusula VIGÉSIMAquinta, y Adicionar una fracción VII a la cláusula octava, pasando la actual fracción VII a ser VIII y un inciso c) a la fracción I de la cláusula novena, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Aguascalientes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007, para quedar de la siguiente manera:

“OCTAVA.-….

  1. En materia de autorizaciones, la entidad otorgará las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas DÉCIMAsegunda y DÉCIMAséptima de este Convenio.

           …

  1. En materia de recursos administrativos, la entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio.
  2. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.

           …

  1. En materia del recurso de revisión, la entidad se encuentra facultada para interponer dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la propia entidad haya intervenido como parte.
  2.  …”

“NOVENA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente; asimismo, la entidad estará facultada para dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria y todos los actos que deriven de ellas, así como para reponer el procedimiento de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

  1.  …
  1. Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable.
  2. Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.

…”

“VIGÉSIMAQUINTA.- …

  1. Tramitar y resolver los recursos de revocación que presenten los contribuyentes contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios, tratándose de los casos previstos en la cláusula DÉCIMAquinta de este Convenio.

  1. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de los casos previstos en la cláusula DÉCIMAquinta de este Convenio.

…”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad, y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.

SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la Secretaría o de la entidad, serán concluidos por quien los haya iniciado y a cada una, según se trate, corresponderán los ingresos obtenidos.

México, D.F., a 13 de abril de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Luis Armando Reynoso Femat.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Mauricio Martínez Estebanez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Raúl G. Cuadra García.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

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