CFF Art. 109. Actos sancionados con las penas para la defraudación fiscal

Defraudación fiscal [1]

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

Ingresos o deducciones falsos y erogaciones superiores a los ingresos declarados

Reformado DOF 9 Diciembre 2013

  1. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Omisión de retenciones o recaudaciones

  1. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

Beneficios indebidos

  1. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

Simule actos o contratos en perjuicio del fisco

  1. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Omisión de pago de declaraciones

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Derogado DOF 12 Diciembre 2011

  1. (Se deroga)

Derogado DOF 9 Diciembre 2013

  1. (Se deroga)

No reunan los requisitos fiscales

Adicionado DOF 7 Diciembre 2009

  1. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.   

Cumplimiento espontáneo [2]

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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