LIVA Art. 6o. Acreditamiento, devolución o compensación de saldos a favor

Devolución del saldo a favor [1]

Reformado DOF 9 de Diciembre de 2019

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.

Derogado DOF 30 de Diciembre de 2002

(Se deroga el segundo párrafo).

Impedimento para acreditar [2]

Reformado DOF 9 de Diciembre de 2019

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Suministro de agua para uso doméstico [3]

Adicionado DOF 30 de Diciembre de 2002

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

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