CFF Art. 1o. Sujetos obligados al pago de contribuciones

Reformado DOF 5 Enero 2004

Personas físicas y morales obligados en contribuir los gastos públicos [1]

Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

Contribuciones a cargo de la federación [2]

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Estados extranjeros exentos en reciprocidad [3]

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Personas exentas [4]

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

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