Convenio con Canadá para el Intercambio de información tributaria
Art. 8. Denuncia
  

Este Convenio permanecerá en vigor hasta en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquier Estado Contratante podrá denunciarlo en cualquier momento después de su entrada en vigor, previa notificación, por la vía diplomática, con un mínimo de tres meses de antelación.

Hecho en dos originales en la Ciudad de México a los dieciséis días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa, en los idiomas español, inglés y francés, siendo el texto en cada idioma igualmente

auténtico.

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR EL GOBIERNO DE CANADÁ
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