Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Art. 29. Entrada en vigor
  
  1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, por escrito por la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.
  2. El Convenio surtirá sus efectos:
    1. en el caso de México, a partir del primer día del mes de enero del año calendario siguiente a la fecha en que entre en vigor;
    2. en el caso del Brasil:
      1. con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, a las sumas pagadas o acreditadas en él o después del primer día de enero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor;
      2. con respecto a los otros impuestos comprendidos en el Convenio, en el año fiscal que empiece a partir del primer día de enero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor.
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