Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. |
Las rentas de un residente de un Estado Contratante no mencionadas en los anteriores Artículos del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.