LOPJF Título XI. Capítulo IV. Del destino
 

Artículo 231. Los recursos del Fondo se destinarán a:

  1. Sufragar gastos que origine su administración;
  2. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;
  3. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, y
  4. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 232. Los recursos disponibles serán exclusivamente los provenientes del rendimiento que genere el Fondo.

Artículo 233. La administración del Fondo se regirá por todas las disposiciones aplicables en esta Ley.

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