LOPJF Título X. Capítulo VIII. Sección I. De su integración y funcionamiento
 

Artículo 186. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral estarán a cargo de la Comisión de Administración.

La Comisión de Administración del Tribunal Electoral se integrará por el presidente o la presidenta de dicho Tribunal, quien la presidirá, un magistrado o magistrada electoral de la Sala Superior designado o designada por insaculación, así como tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. Los o las comisionadas serán: el magistrado o la magistrada de circuito de mayor antigüedad como tal y el o la consejera designada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con mayor antigüedad en el Consejo de la Judicatura Federal, así como el o la consejera designada por el Presidente o la Presidenta de la República. La Comisión tendrá carácter permanente y sesionará en las oficinas que a tal efecto se destinen en la sede del Tribunal Electoral.

La persona titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal fungirá como secretario o secretaria de la Comisión y concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 187. La Comisión de Administración sesionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de los comisionados o comisionadas presentes. Los o las comisionadas no podrán abstenerse de votar salvo que tengan excusa o impedimento legal. En caso de empate, el presidente o la presidenta tendrá voto de calidad.

Cuando una sesión de la Comisión no se pueda celebrar por falta de quórum, se convocará nuevamente por el presidente o la presidenta para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En este caso sesionará válidamente con el número de los integrantes que se presenten.

El comisionado o la comisionada que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión serán privadas.

Artículo 188. La Comisión de Administración determinará cada año sus períodos de vacaciones, tomando en cuenta los calendarios electorales, federal y locales.

Durante sus recesos la Comisión de Administración nombrará a dos de sus personas miembros para que permanezcan de guardia a efecto de atender los asuntos administrativos urgentes. En caso de que durante el receso surgiere un asunto de otra naturaleza que requiriera de una resolución impostergable, los o las comisionadas que estén de guardia podrán tomarla provisionalmente, hasta en tanto se reúne la Comisión para resolverlo en definitiva.

Artículo 189. Cuando la Comisión de Administración estime que sus acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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