Artículo 185. Los secretarios o las secretarias generales de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
- Apoyar al presidente o a la presidenta de la Sala en las tareas que le encomiende;
- Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;
- Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;
- Llevar el control del turno de los magistrados o magistradas electorales de la Sala respectiva;
- Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;
- Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;
- Supervisar el debido funcionamiento del Archivo Jurisdiccional de la Sala y, en su momento, su envío oportuno al presidente o la presidenta del Tribunal;
- Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala;
- Expedir los certificados de constancias que se requieran;
- Informar permanentemente al presidente o a la presidenta de la Sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia;
- Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al presidente o presidenta de la Sala para hacerlas del conocimiento de la Sala Superior, y
- Las demás que les señalen las leyes.