Artículo 182. El secretario o la secretaria general de acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
- Apoyar al presidente o la presidenta del Tribunal en las tareas que le encomiende;
- Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala Superior;
- Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala Superior;
- Llevar el control del turno de los magistrados y las magistradas electorales;
- Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala Superior;
- Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala Superior;
- Supervisar el debido funcionamiento de los Archivos Jurisdiccionales de la Sala Superior y de las Salas Regionales y, en su momento, su concentración y preservación;
- Dictar, previo acuerdo con el presidente o la presidenta del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;
- Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala Superior;
- Expedir los certificados de constancias que se requieran;
- Llevar el registro de las sentencias relativas a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral y auxiliar al presidente o a la presidenta del Tribunal para hacerlas del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
- Las demás que le señalen las leyes.
Artículo 183. El subsecretario o la subsecretaria general de acuerdos auxiliará y apoyará al secretario o la secretaria general de acuerdos en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas, de conformidad con lo previsto por el Reglamento Interno del Tribunal.