LOPJF Título X. Capítulo VI. Sección I. De su integración y funcionamiento en la sala superior
 

Artículo 181. Para el ejercicio de sus funciones la Sala Superior contará con un secretario o secretaria general de acuerdos y un subsecretario o subsecretaria general de acuerdos que serán nombrados o nombradas en los términos del artículo 168 de esta Ley.

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