Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Entrada en vigor
  
  1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro por la vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. Este entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la recepción de la última de las notificaciones.
  2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán:
  1. en relación a los impuestos retenidos en la fuente sobre las rentas exigibles o pagadas a partir del primero de enero del año calendario siguiente al año en el que el Convenio haya entrado en vigor;
  2. en relación a los otros impuestos establecidos, sobre las rentas de los ejercicios fiscales que terminan a partir del 31 de diciembre del año siguiente al año en el que el Convenio haya entrado en vigor.
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