LOPJF Título IX. Capítulo I. De la división territorial
 

Artículo 124. Para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determine el Consejo de la Judicatura Federal.

En cada uno de los circuitos el Consejo de la Judicatura Federal establecerá mediante acuerdos generales, el número de tribunales colegiados de circuito, colegiados de apelación y de juzgados de distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.

Artículo 125. Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales.

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