Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 27. Misceláneo
  

Modificado DOF 17 Agosto 2017

  1. Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los privilegios fiscales de los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
  2. Una sociedad distinta de un fondo de pensiones- que sea residente de un Estado Contratante, en el cual personas que sean residentes del otro Estado Contratante tengan, directa o indirectamente, un interés de más del 50% en forma de participación o de manera distinta, sólo podrá solicitar la reducción de impuestos que este otro Estado Contratante imponga sobre los dividendos, intereses o regalías que obtenga de este otro Estado Contratante si dichos dividendos, intereses o regalías están sujetos en el Estado Contratante mencionado en primer lugar al impuesto corporativo sin estar sujeto a exención, a una deducción especial, descuento u otra concesión o beneficio, que no esté disponible a otros residentes de ese Estado Contratante.
  3. No obstante las disposiciones de cualquier otro Artículo del Convenio, no será aplicada ninguna reducción o exención del impuesto establecido en el Convenio, a la renta pagada en relación con un arreglo totalmente artificial. Un arreglo no será considerado como totalmente artificial cuando se genere evidencia de que el arreglo refleja la realidad económica.
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