Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición tributaria |
Modificado DOF 17 Agosto 2017
- Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los privilegios fiscales de los agentes diplomáticos o funcionarios consulares, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de acuerdos especiales.
- Una sociedad distinta de un fondo de pensiones- que sea residente de un Estado Contratante, en el cual personas que sean residentes del otro Estado Contratante tengan, directa o indirectamente, un interés de más del 50% en forma de participación o de manera distinta, sólo podrá solicitar la reducción de impuestos que este otro Estado Contratante imponga sobre los dividendos, intereses o regalías que obtenga de este otro Estado Contratante si dichos dividendos, intereses o regalías están sujetos en el Estado Contratante mencionado en primer lugar al impuesto corporativo sin estar sujeto a exención, a una deducción especial, descuento u otra concesión o beneficio, que no esté disponible a otros residentes de ese Estado Contratante.
- No obstante las disposiciones de cualquier otro Artículo del Convenio, no será aplicada ninguna reducción o exención del impuesto establecido en el Convenio, a la renta pagada en relación con un arreglo totalmente artificial. Un arreglo no será considerado como totalmente artificial cuando se genere evidencia de que el arreglo refleja la realidad económica.