Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 22. Métodos para eliminar la doble imposición
  
  1. En lo que concierne a México, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:
  1. los residentes de México podrán, conforme a las disposiciones de la legislación mexicana, acreditar contra el impuesto mexicano correspondiente a las rentas provenientes de Bélgica, el impuesto pagado en Bélgica hasta por el monto de dicho impuesto mexicano;
  2. bajo las condiciones previstas por la legislación mexicana, las sociedades residentes en México pueden además del impuesto previsto en el inciso a), acreditar contra el impuesto derivado de la obtención de dividendos pagados por sociedades residentes en Bélgica, el impuesto belga pagado por dichas sociedades sobre los beneficios con cargo a los cuales se pagaron los dividendos.

Modificado DOF 17 Agosto 2017

  1. En el caso de Bélgica:
  1. Cuando un residente de Bélgica obtenga rentas distintas de los dividendos, intereses o regalías que sean gravados en México de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, Bélgica exentará de impuesto dichas rentas pero, al calcular el monto del impuesto sobre las rentas restantes de ese residente, podrá aplicar la tasa de impuesto que hubiera sido aplicable si dichas rentas no hubieran estado exentas. No obstante la disposición anterior, cuando una persona física obtenga rentas distintas de los dividendos, intereses o regalías que sean gravadas en México de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, Bélgica exentará de impuesto dichas rentas solamente en la medida que las mismas sean efectivamente gravadas en México.
  2. La exención establecida en el inciso a) también será otorgada con respecto a la renta considerada como dividendos de conformidad con la legislación belga, que sea percibida por un residente de Bélgica por su participación en una entidad que tenga su sede de dirección efectiva en México, y que no haya sido gravada como tal en México, siempre que el residente de Bélgica haya sido gravado en México, de forma proporcional a su participación en dicha entidad, sobre la renta de la cual, la renta considerada como dividendos de conformidad con la legislación belga es pagada. La renta exenta es la renta recibida después de la deducción de los costos incurridos en Bélgica o en otro lugar, en relación con la administración de la participación en la entidad.
  3. El término “gravado” utilizado en la primera oración del inciso a) y en el inciso b) significa que el elemento de renta está sujeto al régimen fiscal que sea normalmente aplicable a dicho elemento de conformidad con la legislación tributaria interna mexicana.
  4. No obstante lo dispuesto en los incisos a) y b) y cualquier otra disposición del Convenio, Bélgica considerará, para la determinación de los impuestos adicionales establecidos por las municipalidades y áreas conurbadas de Bélgica, la renta obtenida (revenus professionnels beroepsinkomsten) que esté exenta de impuesto en Bélgica de conformidad con los incisos a) y b). Estos impuestos adicionales serán calculados sobre el impuesto que tendría que pagarse en Bélgica si la renta obtenida en cuestión hubiera sido percibida de fuentes belgas.
  5. Las disposiciones de los incisos a) y b) no se aplicarán a la renta obtenida por un residente de Bélgica cuando México aplique las disposiciones del Convenio para exentar dicha renta de impuesto o aplique las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 10 o el párrafo 2 ó 3 del Artículo 11 para limitar la imposición de dicha renta.
  6. Los dividendos obtenidos por una sociedad que sea residente de Bélgica procedentes de una sociedad que sea residente de México, estarán exentos del impuesto sobre la renta corporativo en Bélgica de conformidad con las condiciones y dentro de los límites establecidos en la legislación belga.
  7. Cuando una sociedad que sea residente de Bélgica obtenga de una sociedad que sea residente de México, dividendos que no estén exentos de conformidad con el inciso f), dichos dividendos, no obstante, estarán exentos del impuesto sobre la renta corporativo en Bélgica si la sociedad que sea residente de México está efectivamente involucrada en el desarrollo activo de actividades empresariales en México. En tal caso, dichos dividendos están exentos, bajo las condiciones y dentro de los límites establecidos en la legislación belga, excepto aquellos relacionados con el régimen fiscal aplicable a la sociedad que sea residente de México o con la renta de la cual se pagan los dividendos. Esta disposición solamente aplicará a los dividendos pagados de los beneficios generados por el desarrollo activo de actividades empresariales.
  8. Cuando una sociedad que sea residente de Bélgica obtenga de una sociedad que sea residente de México, dividendos que estén incluidos en su renta acumulada para efectos del impuesto belga y que no estén exentos del impuesto sobre la renta corporativo de conformidad con los incisos f) o g), Bélgica deducirá del impuesto belga relativo a estos dividendos, el impuesto mexicano exigido sobre estos dividendos, de conformidad con el Artículo 10 y el impuesto mexicano exigido sobre los beneficios respecto de los cuales se pagan estos dividendos. Esta deducción no excederá la parte del impuesto belga que esté proporcionalmente relacionada con estos dividendos.
  9. Sujeto a las disposiciones de la legislación belga con respecto a la deducción del impuesto belga de los impuestos pagados en el extranjero, cuando un residente de Bélgica obtenga elementos de su renta acumulada para efectos del impuesto belga, que sean intereses o regalías, el impuesto mexicano exigido sobre esa renta se permitirá como crédito contra el impuesto belga relativo a dicha renta.
  10. Cuando, de conformidad con la legislación belga, las pérdidas incurridas por una empresa explotada por un residente de Bélgica en un establecimiento permanente situado en México hayan sido efectivamente deducidas de los beneficios de esa empresa para su imposición en Bélgica, la exención establecida en el inciso a) no aplicará en Bélgica a los beneficios de otros ejercicios fiscales atribuibles a ese establecimiento en la medida que esos beneficios hayan también estado exentos de impuesto en México por razón de la compensación por dichas pérdidas.
CIMFFISCALESX
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.