Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 12. Regalías
  
  1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.
  2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y conforme a la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder del 10 por ciento del importe bruto de las regalías.
  3. El término «regalías» empleado en el presente Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas y las películas o cintas destinadas a la radio o televisión, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, y por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El término «regalías» también incluye las ganancias derivadas de la enajenación de los bienes o derechos antes mencionados, en la medida en que las cantidades percibidas por dicha enajenación se determinen en función de la productividad o uso de dichos derechos o propiedad.

Modificado DOF 17 Agosto 2017

  1. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante, de donde proceden las regalías, a través de un establecimiento permanente situado en él, y el derecho o propiedad con respecto al cual se pagan las regalías esté efectivamente vinculado con dicho establecimiento permanente. En tal caso se aplicarán las disposiciones del Artículo 7.

Modificado DOF 17 Agosto 2017

  1. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea ese mismo Estado o una subdivisión política, o entidad local o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de uno de los Estados Contratantes, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación de pago de las regalías y las mismas sean soportadas por dicho establecimiento permanente, entonces esas regalías serán consideradas procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.
  2. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de las regalías o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías pagadas exceda, por cualquier motivo, del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplican más que a este último importe. En este caso, el exceso de las regalías podrá someterse a imposición en el Estado Contratante de donde provienen las regalías, conforme a su legislación.
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