Convenio con Bélgica para evitar la doble imposición tributaria
Art. 13. Ganancias de capital
  
  1. Las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el Artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

Modificado DOF 17 Agosto 2017

  1. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
  2. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados en tráfico internacional, o de bienes muebles afectos a la explotación de estos buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

Modificado DOF 17 Agosto 2017

  1. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 5, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad que sea residente de un Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, el impuesto así exigido no excederá del 10% de las ganancias gravables.

Adicionado DOF 17 Agosto 2017

  1. Las ganancias de un residente de un Estado Contratante derivadas de la enajenación de acciones en las que más del 50 por ciento de su valor proceda, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Para efectos del presente párrafo no serán tomados en consideración los bienes inmuebles en los cuales la sociedad cuyas acciones son enajenadas realiza su actividad empresarial.

Modificado DOF 17 Agosto 2017

  1. Las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en la segunda frase del párrafo 3 del Artículo 12 y en los párrafos anteriores del presente Artículo sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante. 
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