LOPJF Título VII. Capítulo I. De las contralorías de los órganos del Poder Judicial de la Federación
 

Artículo 105. Las Contralorías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral tendrán a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos y personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 106. Las Contralorías de los órganos del Poder Judicial de la Federación ejercerán las atribuciones conferidas a los Órganos Internos de Control, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 107. Las Contralorías de los órganos del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Fungir como autoridad substanciadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los procedimientos instados en contra de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación;
  2. Implementar los mecanismos de prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción e informar a dicho órgano de los avances y resultados que estos tengan;
  3. Implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las y los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, salvo que se trate de cuestiones jurisdiccionales;
  4. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;
  5. Verificar que los recursos económicos de que dispone el Poder Judicial de la Federación, se administren con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en los términos del artículo 134 Constitucional;
  6. Llevar, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, y de su declaración de intereses, e integrarlas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como realizar la verificación aleatoria a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  7. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial de la Federación;
  8. Llevar el Registro de Servidores Públicos y de Particulares Sancionados, conforme a lo que se establezca en los acuerdos generales respectivos, y
  9. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

Las y los servidores públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia, cuando se configure cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Las Contralorías de los órganos del Poder Judicial de la Federación podrán resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa por falta no grave.

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