LOPJF Título VI. Capítulo I. Sección IV. De su presidente o presidenta
 

Artículo 90. Son atribuciones de la o del presidente del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes:

  1. Representar al Consejo de la Judicatura Federal;
  2. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que la o el presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a una consejera o consejero ponente para que someta el asunto a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que dicha consejera o consejero determine lo que corresponda;

  1. Presidir el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
  2. Despachar la correspondencia oficial del Consejo de la Judicatura Federal, salvo la reservada a las y los presidentes de las comisiones;
  3. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los nombramientos de las y los secretarios ejecutivos, de las y los titulares de los órganos auxiliares del propio Consejo de la Judicatura Federal, así como el de la persona representante de este último, ante la correspondiente Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación;
  4. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;
  5. Informar al Senado de la República y a la Presidenta o Presidente de la República de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Judicatura Federal que deban ser cubiertas mediante sus respectivos nombramientos;
  6. Otorgar licencias en los términos previstos en esta Ley;
  7. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y legalizar, por sí o por conducto de la o del secretario ejecutivo que al efecto designe, la firma de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la ley exija este requisito, y
  8. Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores  y acuerdos generales.
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