LOPJF Título II. Capítulo II. Sección II. De sus atribuciones
 

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:

  1. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. De cualquier recurso derivado de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se hubiera ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los juzgados de distrito o los tribunales colegiados de apelación, cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo normas generales por estimarlas directamente violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;
  4. Del recurso de revisión en amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder  comprender otras;
  5. De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  6. De las denuncias de contradicción de criterios sustentados por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos 218 y 219 de esta Ley, por los plenos regionales, o por tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones;
  7. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción del incidente de cumplimiento sustituto del que conocerá el órgano que hubiera emitido la sentencia de amparo;
  8. De la revisión de oficio de los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal durante la restricción o suspensión de derechos humanos y garantías, para pronunciarse sobre su constitucionalidad y validez;
  9. De la constitucionalidad de la materia de las consultas populares convocadas por el Congreso de la Unión;
  10. Del recurso de revisión en materia de seguridad nacional a que se refiere la fracción VIII del apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  11. Del recurso de revocación contra las resoluciones que emita la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, en los conflictos de trabajo suscitados entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus servidoras y servidores públicos, en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los conflictos relativos a las demás servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en los términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en aquello que fuere conducente. La resolución de este recurso será definitiva e inatacable;
  12. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de las entidades federativas, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a las controversias constitucionales;
  13. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno, con excepción del auto que deseche el recurso de revisión en amparo directo;
  14. De las recusaciones, excusas e impedimentos de las y los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno;
  15. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, y
  16. De las demás que expresamente le confieran las leyes.

Artículo 11.  El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elegir a su Presidenta o Presidente en términos de los artículos 12 y 13 de esta Ley, y conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo;
  2. Elegir conforme al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a tres consejeras o consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre las y los magistrados de circuito así como las y los jueces de distrito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 Constitucional, para lo cual establecerá las bases, convocará y llevará a cabo el procedimiento de designación de carácter público, observando los requisitos que establece la ley y los acuerdos generales que al  efecto expida;
  3. Conceder licencias a sus integrantes en términos del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  4. Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas en que de manera ordinaria deba sesionar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  5. Determinar las adscripciones de las y los ministros a las Salas y realizar los cambios necesarios entre sus integrantes;
  6. Determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las Salas y el sistema de distribución de los asuntos de que éstas deban conocer;
  7. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia;
  8. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las Salas a través de los acuerdos generales que emita. Si alguna de las Salas estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda;
  9. Remitir asuntos para su resolución a los plenos regionales o a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que emita. Si un pleno regional o tribunal colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda;
  10. Resolver las solicitudes de resolución prioritaria a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  11. Resolver sobre las responsabilidades administrativas y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, respecto de las faltas de las y los ministros y las faltas graves cometidas por las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluyendo aquéllas que versen sobre la violación a los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Federal, en los términos del Título Séptimo de esta Ley;
  12. Nombrar, a propuesta de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la o el secretario general de acuerdos y a la o el subsecretario general de acuerdos, resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada, suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y formular denuncia o querella en los casos en que aparecieren involucrados en la comisión de un delito;
  13. Designar a su representante ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación;
  14. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia;
  15. Reglamentar la compilación, sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en contrario que las interrumpan; la estadística e informática judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los archivos históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juzgados de distrito y tribunales de circuito, así como el archivo central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el archivo de actas;
  16. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le someta su Presidenta o Presidente, observando los criterios generales de política económica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
  17. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica;
  18. Resolver, en los términos que disponga la ley, de las revisiones administrativas a que se refiere el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  19. Solicitar al Consejo de la Judicatura Federal la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal;
  20. Solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura Federal siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;
  21. Solicitar al Consejo de la Judicatura Federal la averiguación de la conducta de alguna magistrada, magistrado, jueza o juez federales;
  22. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias y entidades públicas con la Suprema Corte de Justicia de la Nación o con el Consejo de la Judicatura Federal;
  23. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al día de cometerse la falta, a las y los abogados, las o los agentes de negocios, personas procuradoras o las o los litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno falten al respeto o a algún órgano o persona miembro del Poder Judicial de la Federación, y
  24. Las demás que determinen las leyes.
Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No hay productos en el carrito.