Artículo 2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministras o Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente o la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no integrará Sala.
Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.