LGCG Título II. Capítulo I. Del consejo nacional de armonización contable
 

Artículo 6. El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

Los miembros del consejo y del comité no recibirán remuneración alguna por su participación en los mismos.

Artículo 7. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que éste establezca.

Los gobiernos federal y de las entidades federativas publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales escritos y electrónicos de difusión locales, respectivamente, las normas que apruebe el consejo y, con base en éstas, las demás disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley.

Artículo 8. El consejo se integra por:

  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;
  2. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;
  3. El Tesorero de la Federación;
  4. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
  5. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
  6. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
  1. Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;
  2. Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;
  3. Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;
  4. Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;

Reformado DOF 19 Enero 2018

  1. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que corresponda, y
  2. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Adicionado DOF 12 Noviembre 2012

Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación.

Reformado DOF 19 Enero 2018

Los cuatro titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.

Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes:

  1. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;
  2. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro.
  3. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;

Reformado DOF 12 Diciembre 2015

  1. Emitir las reglas de operación del Consejo, del comité y de los consejos de armonización contable de las entidades federativas;

Reformado DOF 12 Noviembre 2012

  1. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente;
  2. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;
  3. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;
  4. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;

Reformado DOF 12 Noviembre 2012

  1. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo;
  2. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;
  3. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;
  4. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;
  5. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y
  6. Las demás establecidas en esta Ley.

Adicionado DOF 12 Noviembre 2012

El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Adicionado DOF 30 Diciembre 2015

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo podrá auxiliarse en los consejos de armonización contable de las entidades federativas, en términos de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 10. El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias.

Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, el orden del día y los temas que serán analizados.

En primera convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, tres funcionarios de la federación de los citados en las fracciones II a V del artículo 8 de esta Ley; tres de los cuatro gobernadores a que se refiere la fracción VI del mismo precepto legal; y el presidente del consejo.

En segunda convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, 7 de sus integrantes, sin importar su procedencia.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes en la reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuando se trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el acta correspondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.

Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por los miembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de internet, en apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretario técnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.

Adicionado DOF 30 Diciembre 2015

Artículo 10 Bis. Cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Los consejos de armonización contable de las entidades federativas tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo;
  2. Establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley;
  3. Requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo;
  4. Analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según corresponda, e informar al Secretario Técnico del Consejo los resultados correspondientes;
  5. Proponer recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera, y
  6. Las demás que determine el Consejo.

Los consejos de armonización contable de las entidades federativas se integrarán y funcionarán de conformidad con las reglas de operación que emita el Consejo.

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