LCJPJF Título III. Capítulo Único. De la escuela federal de formación judicial
 

Artículo 52. Naturaleza. La Escuela Judicial es un órgano auxiliar del Consejo.

Funcionará como una institución de educación especializada en la que se imparte educación judicial para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.

Artículo 53. Facultades de la Escuela Judicial. La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:

  1. Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;
  2. Participar en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación en los términos de esta Ley;
  3. Elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los cuestionarios de la primera etapa de los concursos que se realicen;
  4. Capacitar y actualizar al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como realizar los concursos de oposición para defensoras públicas o defensores públicos y asesoras jurídicas o asesores jurídicos de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Defensoría Pública;
  5. Emitir y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública;
  6. Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional;
  7. Diseñar, difundir e impartir sus programas;
  8. Diseñar, difundir e impartir posgrados, programas de educación continua y cursos de formación;
  9. Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación;
  10. Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;
  11. Coordinarse con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;
  12. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;
  13. Celebrar convenios de colaboración con los poderes judiciales locales para apoyarlos en sus cursos y programas;
  14. Establecer extensiones regionales, y
  15. Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Consejo.

Artículo 54. Integración del Comité Académico. La Escuela Judicial tendrá un Comité Académico que presidirá su directora o director y estará integrado por cuando menos ocho personas miembros, designados por el Consejo, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.

Con el fin de propiciar la participación del sector académico nacional en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación, la Escuela Judicial podrá invitar a participar en los mismos a instituciones académicas de reconocida experiencia y capacidad en la materia, que serán autorizados por el Consejo.

El Comité Académico tendrá como función determinar de manera conjunta con la Directora o Director General, los programas de investigación, preparación y capacitación de las y los alumnos de la Escuela Judicial, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos de la Escuela y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere esta Ley.

Artículo 55. Formación. La formación del personal de la Carrera Judicial deberá plantearse desde un enfoque transversal teniendo el objetivo de desarrollar y consolidar las competencias de las servidoras públicas o los servidores públicos de la Carrera Judicial con independencia de su función. Por lo tanto, el método pedagógico priorizará los conocimientos comunes a todas las funciones.

Artículo 56. Programas. Los programas que imparta la Escuela Judicial tendrán como objeto lograr que las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, la Escuela Judicial establecerá los programas y cursos tendientes a:

  1. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;
  2. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;
  3. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;
  4. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;
  5. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional;
  6. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial, y
  7. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior, entre otras.

Artículo 57. Cursos. La Escuela Judicial podrá llevar a cabo cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial.

Artículo 58.  Investigación. La Escuela Judicial contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 59. Especialización para la oralidad. La Escuela Judicial deberá contar con una instancia específica para la formación, capacitación y concursos de oposición inherentes a las materias cuya regla procesal sea la oralidad.

Artículo 60. Defensores públicos o Defensoras públicas y Asesoras o Asesores jurídicos. Corresponde a la Escuela Judicial la capacitación y actualización del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como la realización de los concursos de oposición para Defensoras públicas o Defensores públicos y Asesoras o Asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Defensoría Pública.

Los procesos de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera del Instituto Federal de Defensoría Pública se sujetarán, en lo conducente, a las disposiciones del Título Segundo, Capítulo Sexto, Sección Segunda de esta Ley, y a los acuerdos generales del Consejo. Los demás aspectos del servicio se regirán por lo dispuesto por la Ley Federal de Defensoría Pública.

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