Artículo 45. Instancias. Serán en lo conducente, instancias competentes para aplicar las disposiciones previstas en esta Ley, el Pleno de la Suprema Corte, el Pleno del Consejo, el Pleno del Tribunal Electoral, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la Escuela Judicial y las correspondientes comisiones, secretarías ejecutivas, unidades administrativas y direcciones generales de dichas instancias, según corresponda, en los términos que establezca esta Ley y los acuerdos generales aplicables.