- El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo dé por terminado, mediante notificación escrita cursada por la vía diplomática.
- La terminación surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis (6) meses desde la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte. Todas las solicitudes recibidas hasta la fecha efectiva de terminación serán atendidas de conformidad con los términos del presente Acuerdo.
- Si el presente Acuerdo se da por terminado, las Partes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 7, con respecto a cualquier información obtenida en el marco del presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por las Partes para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en duplicado en Playa del Carmen, Quintana Roo, México, el 23 de febrero de 2010, en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Mancomunidad de Las Bahamas: el Vice Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores, T. Brent Symonette.- Rúbrica.