Acuerdo con Las Bahamas para el intercambio de información tributaria.
Art. 7. Confidencialidad
Toda información otorgada y recibida por las autoridades competentes de las Partes deberá mantenerse como confidencial.
Dicha información sólo será divulgada a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) relacionadas a los fines especificados en el Artículo 1, y utilizada por dichas personas o autoridades únicamente para dichos fines, incluyendo la determinación de cualquier recurso. Para tales efectos, la información podrá ser divulgada en procedimientos públicos de tribunales o en resoluciones judiciales.
Dicha información no podrá ser utilizada para otros fines que no sean los establecidos por el Artículo 1 sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.
Cuando de conformidad con el presente Acuerdo, la información otorgada para fines penales fiscales, se utiliza posteriormente para propósitos fiscales no penales (y viceversa), la autoridad competente que otorgó la información deberá ser notificada de este cambio de uso, si no es que antes, dentro de un tiempo razonable cuando esté ocurriendo el cambio.
La información otorgada a la Parte requirente de conformidad con el presente Acuerdo, no será divulgada a cualquier otra jurisdicción, incluyendo a un gobierno extranjero.